Reforma de anexo I adjunto a la Ordenanza Nº 1066.
Articulo 1: Refórmase el anexo I adjunto a la Ordenanza Nº 1066 de fecha 15 de abril de 1982; artículo 4º el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4: La pesca deportiva en las Lagunas de Monte queda limitada a veinticinco (25) piezas diarias de pejerrey, por pescador y por día, de veinticinco (25)cm. Como mínimo, medido en la forma determinada en el artículo 2º y de veinticinco cm. Como mínimo en la época de veda. En este periódo las embarcaciones a motor deberán observar la velocidad máxima de 15 (quince) km. por hora y el número de piezas será limitado en el caso de concursos deportivos, previamente autorizados por la municipalidad de monte y la Dirección de Turismo y Planeamiento, mediante solicitud presentada con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la competencia.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 4 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1983.