Regulación de transito de camiones en Avenida Costanera.
Articulo 1: Las infracciones a los artículos 12º: “NO PODRÁN CIRCULAR CAMIONES POR LA AVENIDA COSTANERA NORTE”, 12º: “LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN TODO EL PERÍMETRO DE LA AVENIDA COSTANERA ES DE TREINTA KILÓMETROS POR HORA” y 14º “ SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS SOBRE EL CANTERO DE LA AVENIDA COSTANERA NORTE EN TODA SU EXTENSIÓN”
El estacionamiento esta permitido en los lugares habilitados al efecto y que se encontrarán debidamente señalizados”, de la Ordenanza Nº 1055/81 serán penados con una multa equivalente al valor en pesos de cien (100) litros de nafta especial.
Artículo 2: Las demás infracciones a la mencionada Ordenanza serán penadas con una multa de hasta cien(100) sueldo mínimos de la administración pública municipal, más las penas accesorias que pudieran corresponder.
Artículo 3: Deróganse todas las disposiciones en vigencia que se opongan a la Ordenanza Nº 1055.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 12 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1981.