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1028-1981 | Autorización a realizar carreras cuadreras en la ciudad de Monte

Autorización a realizar carreras cuadreras en la ciudad de Monte.

Articulo 1: El Departamento Ejecutivo autorizará a realizar carreras en la ciudad de Monte, debiendo efectuarse las mismas en lugares que den seguridad al público.

Articulo 2: Los fondos recaudados serán destinados a beneficio de Entidades de Bien Público.

Articulo 3: Las carreras cuadreras deberán realizarse los días domingos y/o feriados.

Articulo 4: A efectos de la organización, fiscalización y recaudación de las apuestas el Departamento Ejecutivo designará una comisión de carreras.

Articulo 5: Los recaudos por posibles accidentes así como la prestación del servicio de ambulancia estará a cargo de la Dirección de Salud y Bienestar Social.

Articulo 6: A efectos de lo dispuesto en el articulo anterior y todo tipo de solicitudes por servicios por parte de la Municipalidad la entidad organizadora deberá formalizar el mismo por escrito ante la Secretaria de Gobierno con una anticipación de cinco (5) días.

Articulo 7: La Comisión de Carreras deberá hacer cumplir lo estipulado en las Leyes Nacionales y Provinciales y los Decretos y/o Resoluciones que dicten normas sobre carreras cuadreras.

Articulo 8: A efectos de lo dispuesto en el articulo anterior la Comisión de Carreras designará a un médico veterinario oficial y/o particular.

Articulo 9: Está prohibido realizar apuestas mutuas, los infractores serán sancionados con la Ley Nº 8895 articulo 1º inciso g), de represión de los juegos de azar.

Articulo 10: Los propietarios de los caballos que intervengan en las competencias podrán celebrar apuestas entre si debiendo como requisitos indispensable formalizarlas por escrito ante la Comisión de Carreras (Ley 9233).

Articulo 11: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 09 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1981.

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