Articulo 1: Delimitase como zona para la radicación de Clubes de campo, a la comprendida por las parcelas 46, 48-b, 48-c, 49 y 50 de la circunscripción VI; y parcelas 3 y 4 de la circunscripción V.
Artículo 2: Cuando se efectúen presentaciones para la radicación de Club de campo, la misma deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 8912 y su reglamentación.
Artículo 3: La densidad máxima bruta promedio de habitantes para la misma se fijará de acuerdo a la tabla del artículo 66º de la Ley 8912.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 03 DIAS DEL MES DE MARZO DE 1981.