Autorización de la promoción y venta de rifas para su circulación dentro del partido de Monte
Articulo 1: La Municipalidad autorizará la promoción y venta de rifas para su circulación dentro del partido de Monte.
Articulo 2: La autorización sólo se concederá a Entidades de Bien Público, que tengan domicilio real en el Partido, previa valorización del destino que se dará a los fondos que recauden.
Articulo 3: La suma total que se autorizará para la emisión de billetes, como así también la cantidad de números y series, se establecerá para cada caso en particular, y teniendo en cuenta lo que surja de la valorización que se indica en el articulo 2º.
Articulo 4: Toda propaganda que se realice con motivo de la rifa autorizada, deberá ser veraz y sometida a la aprobación de la Municipalidad.
Articulo 5: Deberá acreditarse fehacientemente la compra de los premios antes de la autorización y posteriormente deberán encontrarse en exhibición.
Articulo 6: Los miembros directivos de la entidad deberán presentar una declaración al solicitar la autorización, por la que se hacen solidarios y responsables de la entrega de los premios, en las fechas indicadas. La Municipalidad podrá además exigir otro tipo de aval o seguro de los fondos recaudados.
Articulo 7: Dentro de los treinta (30) días posteriores al sorteo de la rifa, la Entidad organizadora deberá presentar una rendición de cuentas con el destino de los fondos recaudados.
Articulo 8: Las rifas podrán jugar únicamente por los sorteos de la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, Lotería Nacional o por sorteo ante Escribano Público, quien deberá confeccionar el acta respectiva.
Articulo 9: Las infracciones a la Ley 9403 y la presente reglamentación serán sancionadas con :
- Suspensión para realizar rifas o emitir bonos contribución en el Partido de Monte, por plazos de hasta diez (10) años.
- Multas por hasta un monto equivalente a un sueldo básico, más gastos de representación del Intendente Municipal, computable al momento de dictarse la resolución sancionatoria, aplicable a cada uno de los miembros de la comisión directiva de la Entidad organizadora y todo otro responsable.
Articulo 10: El pago de las multas que se apliquen por infracciones a la presente reglamentación, y que no se efectuara dentro de los plazos otorgados, se procederá a cobrar por la vía legal de apremio.
Articulo 11: La Secretaría de Gobierno será la encargada de habilitar un registro de las autorizaciones de rifas que se confieran.
Articulo 12: La promoción, circulación y venta de los llamados “Bonos Contribución”, habrá de regirse por las normas previstas en la Ley 9403 y la presente reglamentación, debiendo cumplir además, las siguientes condiciones:
- No podrán sortearse premios de ninguna naturaleza.
- Deberá determinarse el plazo durante el cual los bonos podrán circular.
- La venta de los mismos deberá estar a cargo, exclusivamente, de los asociados de la Entidad autorizada. La nómina de los vendedores con sus respectivos datos personales, deberá ser dada a conocer en oportunidad de solicitar la autorización remitiéndose una copia de la misma a la autoridad policial de la zona.
Articulo 13: Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Articulo 14: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 01 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1980.
Modifica a la presente Ordenanza Nº 1125/96